V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 24 de abril de 2023 (fs. 542 vta.), interponiendo el recurso de casación el 2 de mayo del mismo año, a través del buzón judicial, conforme consta del cargo de recepción de fs. 543; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, ello en razón de que el lunes 1 de mayo de 2023, fue declarado feriado nacional por “Día del trabajador”; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente reclama que, la Sentencia incurrió en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; iii) Hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, iv) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación.
Sobre las problemáticas planteadas, el recurrente no formula planteamientos concretos en contra del Auto de Vista que se constituye en la resolución recurrible de casación; es decir, no señala con precisión qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista que le ocasionare agravio; en ese entendido, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, el recurrente se limitó a señalar que plantea recurso de casación contra el Auto de Vista 41/2023 de 14 de abril, sin efectuar la precisión de cuáles serían los argumentos contradictorios o vulneratorios insertos en el Auto de Vista que le generen agravio, incumpliendo el presente recurso, con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, así como con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que el recurrente no provee el antecedente del hecho generador emergente del Auto de Vista, ni detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de derechos o garantías constitucionales, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto en el que hubiere incurrido el Auto de Vista; en cuyo mérito, el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible, ante las notorias falencias recursivas que no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal.
