V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de abril de 2023 (fs. 282), interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplió con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al único motivo, el recurrente denuncia inobservancia de la ley sustantiva conforme al art. 370 núm. 1) del CPP, respecto a la aplicación del art. 308 del CP, argumentando que, si bien se alegó que el acusado compartió bebidas alcohólicas con la supuesta víctima, no se demostró que haya existido violación en alguna de las formas del tipo penal. Añade que el Tribunal de alzada no revisó detalladamente el proceso estableciendo que los agravios reclamados no son atendibles, aspectos que hacen revalorización de la prueba y efectúan otras consideraciones de manera ultra petita.
