II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 72/2022 de 22 de julio (fs. 52 a 83), la Juez de Sentencia Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Oscar Javier Padilla Hering autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la sanción de 6 años de presidio, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia; al haberse acreditado los siguientes hechos:
El 26 de julio de 2018, servidores de la unidad de control aduanero de la Gerencia Regional de Oruro Aduana Nacional en el puesto de control Puente Español, a momento de una intervención, el acusado se identificó como responsable de la mercadería y presentó documentos únicos de importación (DUIS) adulterados conforme consta en las pruebas MP-D2 (DUIS adulteradas en la cantidad de bultos) y la prueba MP-D5 (DUIS originales, verdaderas, que establecen la cantidad de bultos correctos).
II.2. De la apelación restringida.
Contra la Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme consta a fs. 87 a 95, alegando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:
A título de “errónea aplicación del art. 184 qater del Código Tributario-defecto de Sentencia inserto en el art. 370-1 del Código de Procedimiento Penal” (sic) explicó que para imponer una pena deben concurrir todos los elementos que configuran un delito y reclamó que en la Sentencia no existe ninguna comparación de su conducta con los presupuestos básicos del delito endilgado, señalando que no se habló del dolo y no se describió la acción de uso de instrumentos falsificados. Refirió que ningún elemento de prueba estableció la vinculación de su acción con el ilícito endilgado. Expuso que, la Sentencia no justifica su acción y realizó una valoración contradictoria a los hechos investigados; concluyendo que no se realizó el encuadre de la acción al tipo penal vinculado a los elementos de prueba.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 97/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se declaró improcedente la apelación restringida interpuesta, en base a los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación.
En el punto 4° respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1) del CPP replicó que, en un control de legalidad, especificidad, claridad y logicidad se probó suficientemente el verbo rector del delito atribuido, refiriendo la acción de usar documentos aduaneros falsos, toda vez que en el puesto de control el acusado entregó los documentos aduaneros de importación, que en la intervención policial se estableció que dichos documentos son falsos, por lo cual fue aprehendido en flagrancia. Concluyó que, la conducta del imputado causó perjuicio a la economía del Estado y que su actuar es doloso, debido a que en su condición de electricista conocía que la internación de mercancía con documentos falsos es delito.
