II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a partir del 10 de julio de 2018, tramitó el caso del exordio, delimitando el objeto del proceso con los siguientes términos:
“…el día 13 de Mayo de 2018…en la comunidad Itapaqui, cercana a la localidad de Cotoca, cuando a horas nueve de la mañana aproximadamente, en forma organizada y premeditada, avasallaron los predios del acusador particular en forma violenta, destruyendo árboles y levantando una construcción clandestina, robándose los postes y alambres, amenazando de muerte al propietario que descubrió los hechos, configurándose de esa manera tanto el avasallamiento como el robo agravado…” (sic).
A conclusión del juicio oral aquel Colegiado pronunció la Sentencia 051/2021 de 25 de noviembre, a fs. 759-771, por la que declaró a Félix Francisco Méndez Vargas y Eber Molina Yanamo, autores y culpables del delito de Avasallamiento, calificado conforme el art. 351 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión de forma individual; a la vez, ambos imputados fueron absueltos por el delito de Robo agravado, considerando la aplicabilidad del supuesto descrito en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Félix Francisco Méndez Vargas y Eber Molina Yanamo, en un mismo acto, a fs. 800-803 vta., formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 59 de 2 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en parte aquel acto, para, “aplicando el principio iura notiv curia…deliberando en el fondo revoca parcialmente la sentencia, con respecto a la condena…y declara a los acusados…culpables de la comisión del delito de Despojo previsto en el art. 351 del Código Penal, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de tres años de reclusión” (sic).
Ibrahim Ali Abdev Merrys, solicitó, explicación, complementación y enmienda motivando la emisión del Auto 57 de 18 de octubre de 2022, que rechazó lo incoado.
