III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 332/2023-RA de 5 de abril, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La imputada denuncia que, el Auto de Vista lesionó sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, reclamando que, los Vocales emitieron una resolución ultra petita que se pronunció más allá de lo pedido resolviendo cuestiones que no fueron objeto de observación y fundamento por el recurrente, además de que, no obtuvo respuesta a su contestación a la apelación del querellante; refiere que, no consideró que la Sentencia aplicó el principio in dubio pro reo y que, el Juez de origen adecuadamente determinó que, la prueba aportada no fue suficiente para demostrar su responsabilidad penal.
En cuanto a los defectos del Auto de Vista denuncia que, es una transcripción de los argumentos y pretensión del querellante que, además validó sin fundamento el reclamo de que la Sentencia incurrió en vulneración del art. 370 núm. 1) del CPP, sin fundamentar adecuadamente su concurrencia, además el Tribunal de alzada equivocadamente planteó como si este defecto se daría por falta de fundamentación o valoración, siendo que lo que correspondía dilucidar era si existió inobservancia o errónea aplicación de la ley, situación que no fue percibida por el Tribunal de alzada que no pudo evidenciar las falencias en su formulación, resolviendo de manera favorable el recurso del querellante contrariamente a lo que correspondía. Se denuncia la vulneración de los arts. 115.I, 116.I, 178.I, 180. I de la CPE y también la presunción de inocencia contemplada en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
