II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
El Juzgado de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, juzgó el siguiente hecho:
“…a mediados del mes de noviembre del 2014 los imputados…se visitaron en la casa de la calle B…esta ciudad, lugar donde les ofrecieron trabajo rentable invirtiendo en la compra de acciones, consiguiendo de esta manera obtener en fecha 29 de noviembre del 2014 la suma de 8.000 $us. bajo la promesa que en 15 días recibirían el doble del dinero invertido; que en fecha 01 de diciembre del 2014 se les entregó 10.000 $us bajo la promesa de recuperar lo invertido, en fecha 13 de octubre del 2014 entregan la suma de 3.500 $us para la compra de acciones con el símbolo de DECN, en fecha 27 de enero del 2017 nuevamente vuelven a sonsacarles la suma de 10.000 $us depositado a la cuenta bancaria No. 1310135323 del banco ganadero a nombre de Rosio Crespo Carazas para el manejo administrativo de una supuesta fundación dirigida a personas con discapacidad…luego se sonsacarles dinero…no se habría hecho realidad hasta la fecha…la supuesta utilidad y renta” (sic)
Por Sentencia 22 de 23 de agosto de 2021 (fs. 325 a 332), aquel Juzgado concluyó que los hechos acusados habían sido probados por lo que declaró a: i) Rosio Crespo Carazas, autora del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 3 años de reclusión; y, ii) José Antonio Lugo Jr., absuelto de responsabilidad del delito citado, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgado la convicción sobre su responsabilidad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los querellantes Oliver Espinoza Cuéllar y Eulogia Saavedra de Espinoza (fs. 353 a 359); además, de la imputada Rosio Crespo Carazas (fs. 360 a 367), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 107 de 30 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío.
El Tribunal de apelación consideró, conforme lo enunciado en los recursos de apelación restringida que la Sentencia había incurrido en los defectos descritos en el art. 370 incs. 4), 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
