AS/0424/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0424/2023

Fecha: 11-Sep-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Jaime Olker Vega Tapia, formuló recurso de casación, alegando lo siguiente:

Denunció que planteó excepciones y presentó pruebas para desvirtuar la demanda pero no fueron tomados en cuenta, vulnerando el debido proceso previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el derecho a la defensa; razón por la que corresponde se anule obrados hasta que el Juez se pronuncie sobre la prueba, en virtud del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) este extremo fue puesto a conocimiento del Tribunal de apelación; empero, tampoco se pronunció sobre ese reclamo, vulnerando el art. 254-4) del Código Procesal Civil (CPC-2013).

El Auto de Vista recae en una falta de valoración de las pruebas de descargo, sin ninguna clase de valoración ni motivación incumpliendo los requisitos de la Sentencia establecidos en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en relación al art. 213 del CPC-2013.

Manifestó que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta la prueba testifical de fs. 80, ni la confesión provocada en el que hubiese declarado que se retiró voluntariamente por la pandemia, aspectos que son relevantes, incumplimiento con el principio de verdad material.

Refirió que, el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), no prohíbe al empleador realizar contratos laborales por un tiempo determinado, aspecto que se encuentra demostrado con la prueba testifical de descargo, la misma que no fue valorada.

No se reconoció la liquidación de los beneficios sociales que fue cancelada al momento del retiró confundiendo en Sentencia que se trataría de pagos de los sueldos y salarios atrasados cuando se trataba del pago de beneficios sociales dentro de plazo oportuno; por lo tanto, tampoco amerita la multa del 30% porque se le canceló a tiempo sus beneficios sociales.

En el fondo

Manifestó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas porque el Auto de Vista impugnado estableció que el demandante no produjo elementos de prueba que demuestran su relación laboral con el demandado; puesto que, en la confesión provocada y las pruebas testificales, solo expresan dudas y no certezas, aspecto que no fue valorado, de tal manera el Auto de Vista no se ajusta a los datos del proceso.

Incongruencia por exceso; puesto que, el Juez de oficio realizó una liquidación extra petita calculando el bono de antigüedad que el demandado no ha exigido en su demanda, vulnerando los art. 115-II y 24 de la CPE.

Petitorio.

Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, caso contrario case en el fondo el Auto de Vista impugnado, disponiendo que no corresponde el pago de desahucio, ni indemnización.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 22 de junio de 2023 de fs. 146; y por memorial de fs. 148 a 152 el demandante Ángel Lunario Sánchez contestó el recurso de fs. 148 a 152, alegando lo siguiente:

Describió los arts. 3- (h, 150 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), entre otras normas y señaló que no abandonó su trabajo y que no se le canceló en su totalidad los sueldos de febrero y marzo, además nunca existió un incremento salarial.

Señaló que se valoró las testificales de cargo y descargo, la confesión judicial provocada para emitir la sentencia, además en ningún momento aceptó que le pagaron los aguinaldos en su totalidad; porque, se le adeuda las duodécimas.

Sobre el bono de antigüedad refirió que en la demandan laboral de fs. 14 solicitó el pago de este bono y llega a la conclusión que el Auto de Vista es claro y justo.

Solicitó se confirme el Auto de Vista.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto 75 de 3 de julio de 2023 de fs. 153, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 25 de julio de 2023 de fs. 160, que admitió el recurso interpuesto por la demandada; que se pasa a resolver.