AS/0428/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0428/2023

Fecha: 11-Sep-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el Auto de Vista, la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 60 a 65, señalando lo siguiente:

Fundamentó que el proceso contencioso tributario, es la vía idónea para impugnar los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones por la comisión de contravenciones tributarias, aspecto que no ocurre en el caso presente, habida cuenta que, la causa emerge de un proceso administrativo interno, que declaró probada la infracción administrativa prevista por el numeral 18 del art. 83 del Reglamento de Concesiones, que sancionó a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, con una multa de UFV’s 15758,90, tratándose de una sanción emergente de una infracción administrativa y no de una contravención tributaria.

Acusó que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto de los agravios del recurso de apelación en relación a la Resolución Administrativa GRT-GR N° 007/2016 de 25 de enero de 2016, que declaró probada la comisión de infracción administrativa, emergente del Contrato de Concesión suscrito entre la Aduana Nacional y la Empresa Pública Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos y que producto del proceso se tiene la responsabilidad civil, correspondiendo su ejecución en laa coactiva fiscal; empero, el Auto de Vista recurrido cuestionó la fuerza coactiva del tulo Ejecutivo, desconociendo que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0459/2017-S1 de 31 de mayo, marcó nea jurisprudencial, que determinó el cobro de la multa impuesta a través de la jurisdicción coactiva fiscal, en consecuencia, la jurisdicción coactiva tiene competencia para conocer la causa, en el marco del derecho al acceso de la justicia.

Denunció vulneración al debido proceso en su vertiente correcta de fundamentación, transcribiendo al efecto partes de la SC 0119/2023-R de 28 de enero, 0999/2023-R de 16 de julio y 1401/2015-S2 de 23 de diciembre, así como el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), refirió que estas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, están orientadas a relevar la triple dimensión del debido proceso, que se encuentra reconocida como derecho – garantía – principio, parámetros que no fueron considerados ni cumplidos por el Tribunal de alzada.

Petitorio.

Solicitó, se declare FUNDADO el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga el trámite de la causa.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Interlocutorio N° 170/2023 de 26 de junio, de fs. 66, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del digo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad a los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), esta Sala emitió el Auto de 29 de julio de 2023 de fs. 74, admitió el recurso interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro; que se pasa a resolver: