AS/0432/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0432/2023

Fecha: 11-Sep-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la CPS, representada por su Director General Ejecutivo David Silvestre Martínez Flores, a través de su apoderado Luis Pablo Jáuregui Carvacho, en su condición de Administrador Departamental de Santa Cruz, formuló recurso de casación de fs. 170 a 171, argumentando:

El Tribunal de apelación, incurrió en una errónea valoración de la prueba; porque, la actora aceptó la invitación a la jubilación, mediante Nota formal de 19 de enero de 2017, dirigida a la Administración y Jefatura de Personal, señalando incluso su último día de trabajo, el 28 de febrero de 2017; empero, sólo se analizó la Carta de 21 de diciembre de 2016, en la que, en una primera oportunidad, rechazó la invitación a la jubilación; determinando tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, una desvinculación intempestiva, cuando cursa prueba documental que demuestra la voluntad de la demandante, de concluir con la relación laboral; por esta razón, argumentó que se vulneró el principio de verdad material y el debido proceso previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio.

Solicitó, se case o se anule el Auto de Vista; disponiendo se “revoque la Sentencia” declarando improbada la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 26 de mayo de 2023, de fs. 172; la actora Petrona Vaca Alba de Salmón, contestó por memorial de fs. 175 a 177; argumentando que, el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), prevé que los derechos laborales son irrenunciables, cualquier convención en contrario resulta nula, su persona no quiso acogerse a la jubilación; por ello, mediante Nota de 21 de diciembre de 2016, rechazó la invitación para jubilarse; empero, la CPS insistió para que acepte, con promesa incluso de que se pagara el desahucio; por ese motivo, bajo presión, el 19 de enero de 2017 presentó Carta, aceptando la invitación a jubilarse; sin embargo, no se cumplió con el pago de desahucio prometido, hecho reclamado por Carta de 24 de abril de 2017 de fs. 15, que demuestra lo afirmado; en virtud de ello, se ha producido un despido contra su libre voluntad y sin causa justificada; debido a esto, le corresponde el pago del desahucio, como correctamente se determinó en la Sentencia y se confirmó en el Auto de Vista; con estos argumentos, solicitó se declare infundado el recurso formulado por la CPS.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto N° 74 de 28 de junio de 2023, de fs. 178, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 deldigo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del digo Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala emitió el Auto de 19 de julio de 2023 de fs. 185, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada, que se pasa a resolver: