POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 347 a 348, interpuesto por Editorial Canelas SA, representada por Carlos Ricardo Laguna Rivero; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 107/2023 de 29 de marzo, de fs. 341 a 345 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas.
No se regula el honorario del abogado patrocinante por no existir contestación al recurso de casación.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
