POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ y conforme los argumentos y fundamentos expuestos en la presente resolución, ANULA obrados hasta sello de sorteo de la causa de fs. 204, incluyendo el Auto de Vista N° 045/2023 de 18 de abril, de fs. 206 a 207, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenando que sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva Resolución de vista, de conformidad a los parámetros expuestos en la presente resolución.
Sin multa por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su Informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anúlatenos como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
