POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación de fs. 235 a 237, interpuesto por el Hospital General San Juan de Dios de Oruro, representado por su Director Israel Ramírez Araoz.
2. Resolviendo el recurso de casación de fs. 240 a 241, formulado por la Empresa Unipersonal ELECTROFRIO de propiedad de Juana Luzmila Angulo Acosta, a través de su apoderado Freddy Orlando Padilla Hereng, CASA en parte, la Sentencia N° 08/2023 de 25 de abril, de fs. 226 a 231, emitida por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, DEJA SIN EFECTO el punto 3 de la Sentencia, y dispone que la Entidad demandada, realice:
a) El pago de los Bs. 156.778,80, determinados en el punto 1 de la Sentencia, a favor de la empresa demandante Electrofrio, previa entrega de la factura por la empresa demandante y/o la retención impositiva, si no lo hiciere en el plazo de 3 días de ejecutoriado este Auto Supremo.
b) El pago de los daños y perjuicios, en favor de la empresa Electrofrio, consistente en el importe del interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del Sistema Bancario, por el monto no pagado, que debe ser liquidado desde la citación con la demanda, (el 28 de septiembre de 2022), hasta la fecha que se haga efectivo el pago. La liquidación debe ser presentada por la empresa demandante y los comprobantes por la entidad demandada, en el plazo determinado en el punto 2 de la Sentencia recurrida.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992 y sin multa por ser excusable.
Por la disidencia formulada por el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, previa convocatoria de fs. 253, interviene en la resolución, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, de la Sala Contenciosa Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
