CONTENIDO ADICIONAL
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 466
Sucre, 19 de septiembre de 2023
Expediente: 390/2023-S
Demandante: Doris Arminda García Mercado
Demandado: “El Progreso” Entidad Financiera de Vivienda
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257, interpuesto por “El Progreso” Entidad Financiera de Vivienda, representada por Rolando Sergio Barrios Molina, contra el Auto de Vista Nº 079/2023 de 30 de mayo, de fs. 247 a 255, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Doris Arminda García Mercado, contra la recurrente; el Auto Nº 427/2023 de 17 de julio, de fs. 261, que concedió el recurso; el Auto de 20 de julio de 2023, de fs. 268, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 009/2023 de 10 de marzo, de fs. 212 a 221; declarando PROBADA en parte la reliquidación de pago de beneficios sociales de fs. 29 a 33, aclarado por memorial de fs. 36 a 37; PROBADA en parte la excepción perentoria de pago e IMPROBADA las excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada, ordenando que “El Progreso” Entidad Financiera de Vivienda cancele a favor de Doris Arminda García Mercado, la suma de Bs.12.028,98.- (Doce mil veintiocho 98/100 Bolivianos), debiendo aplicarse en ejecución de Sentencia lo establecido por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 (multa y actualización).
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 079/2023 de 30 de mayo, de fs. 247 a 255, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 009/2023 de 10 de marzo, de fs. 212 a 221.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Argumentos del recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, “El Progreso” Entidad Financiera de Vivienda, representada por Rolando Sergio Barrios Molina, interpuso recurso de casación, con los fundamentos del escrito de fs. 257, conforme a lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, a más de hacer mención a los agravios acusados, omitió valorar efectivamente la prueba de descargo, toda vez que, dentro de la prueba cursa el finiquito de 15 de septiembre de 2021, en el que se estableció como últimos salarios la suma de Bs.11.674,00 que incluye el bono de antigüedad del 42% sobre los tres mínimos nacionales, con lo que haciende a Bs.2.674,00 como también se puede advertir de la papeleta de pago del mes de marzo inserta en el expediente.
Señaló que existe una mala valoración de la prueba de descargo, consistente en el Documento Privado de 18 de mayo de 2022, suscrito por la demandante y con el que se demostró que luego de la destitución ésta tuvo conocimiento que la entidad financiera elaboró el finiquito correspondiente para el cobro de sus beneficios sociales, pero la misma por razones personales no hizo efectivo su cobro; sin embargo, esta prueba documental no fue valorada por la Juez a quo y el Tribunal de alzada a momento de emitirse Sentencia y el Auto de Vista recurrido; asimismo, no se valoró la confesión provocada en la que la actora reconoció que suscribió el documento privado antes referido.
Petitorio:
Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido, por causar agravios en contra de la Entidad Financiera de Vivienda “El Progreso”.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso de casación a la demandante, conforme se constata de diligencia de notificación de fs. 260, ésta no contestó al mismo
Admisión:
Por Auto de 20 de julio de 2023, de fs. 268, se admitió el recurso de casación que se pasa a resolver a continuación.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
