AS/0469/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0469/2023

Fecha: 19-Sep-2023

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 562, interpuesto por la Empresa MEQPHARMA SRL, representado por Félix Juan Mena Condori contra el Auto de Vista Nº 054/2023 de 23 de marzo, de fs. 545 a 549, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Juan Carlos Bustillos Chávez contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 565; el Auto N° 257/2023 de 20 de junio de fs. 566, que concedió el recurso; el Auto de 13 de julio de 2023, que admitió el recurso de fs. 574, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino.

I.- Antecedentes del Proceso.

Sentencia.

El Juez del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 151/2022 de 3 de noviembre, de fs. 518 a 529, que declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas, de fs. 15 a 16, subsanada de fs. 21 a 22, disponiendo que la Empresa MEQPHARMA SRL, representada por Félix Juan Mena Condori, pague a Juan Carlos Bustillos Chávez la suma de Bs.79.816,04, (Setenta y nueve mil ochocientos dieciséis 04/100 Bolivianos) conforme a la liquidación establecida al efecto, más la actualización en UFV conforme lo determina el art. 9-I del DS N° 28399 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Contra ésta resolución la Empresa MEQPHARMA SRL, presentó apelación conforme consta de fs. 531 a 533, resuelto la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 054/2023 de 23 de marzo, de fs. 545 a 549 que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el monto a Bs.72.894,86 (Setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro 86/100 Bolivianos), con la modificación en los ítems del salario promedio indemnizable y del bono de antigüedad, quedando firme y subsistente en lo demás.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.