AS/0847/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0847/2023

Fecha: 01-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Inés Quispe Marca y Patricia Inés Peñafiel Quispe por memorial de demanda cursante de fs. 67 a 71 vta., promovieron proceso ordinario de cumplimiento de contrato; pretensión que fue interpuesta contra Jenny Colque Campoverde de Donaire; quien una vez citada, por memoriales obrantes de fs. 629 a 634 y a fs. 647 y vta., contestó de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad de contrato, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 17/2023, de 20 de abril, que cursa de fs. 954 a 966 vta., declarando PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios. Sin costas ni costos por ser juicio doble.

De igual forma, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por las demandantes Inés Quispe Marca y Patricia Inés Peñafiel Quispe a través del escrito que sale a fs. 967, el Juez de la causa pronunció el Auto de 24 de abril de 2023, obrante a fs. 968 y vta., por el que complementó la parte dispositiva de la Sentencia.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandada Jenny Colque Campoverde de Donaire, por memorial de fs. 981 a 994 vta., interponga recurso de apelación.

De esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 288/2023, de 10 de julio, que cursa de fs. 1013 a 1023, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandada Jenny Colque Campoverde de Donaire representada legalmente por Jimy Elmer Flores Requena, mediante memorial de fs. 1026 a 1033, que es objeto de análisis para su admisión.