CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jaime Rolando Sigfrido Guerra Fernandois y Katya Libertad Fresia Guerra Fernandois, por memorial de demanda que discurre de fs. 27 a 30 vta., promovieron el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble más retención de frutos civiles contra Iby María Guerra Muñoz, quien una vez citada conforme memorial visible de fs. 35 a 36, opuso excepciones previas de impersoneria del demandando y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, asimismo, mediante literal corriente de fs. 43 a 46, contestó de forma negativa y opuso excepciones perentorias de transacción y conciliación, que merecieron el Auto interlocutorio N° 123/2013, de 26 de julio, visible a fs. 51 y vta., por la que la Juez 6° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró como IMPROBADAS las excepciones planteadas por la demandada; la misma, durante la continuidad del proceso, falleció conforme se acreditó por el certificado de defunción cursante a fs. 53, lo que generó el Auto de 03 de enero de 2014, obrante a fs. 54 vta., donde la Juez A quo, dispuso la SUSPENSIÓN de la tramitación del proceso y mediante edictos se procedió a la citación de los posibles herederos de la de cujus, quienes deberían asumir defensa en el plazo de 30 días y en el estado que se encuentre el proceso.
Ante la incomparecencia de los herederos, mediante el Auto de 19 de febrero de 2014, visible a fs. 61 vta., la Juez de primera instancia declaró en rebeldía a los mismos; luego de vencido el plazo señalado ut supra, por Auto de 07 de mayo de 2014, obrante a fs. 74, se designó como defensor de oficio a la abogada Yuli Verónica Choque Ramos; no obstante, por actuado a fs. 81 y vta., Leopoldo Dimitri Luis Bueno Guerra purgó rebeldía y se apersonó en calidad de heredero de Iby María Guerra Muñoz (+), a razón de ello por providencia de 07 de enero de 2015, se excluyó del proceso a la defensora de oficio (ver a fs. 94); consecuentemente, por escrito a fs. 97, Leopoldo Bueno Ayala (como tercero interesado) representado legalmente por Iby Bueno Ayala, se apersonó al proceso, lo que ameritó el Auto de 27 de abril de 2015, el cual determinó que este no es parte del presente proceso, ni originaria, ni por derivación, conforme a ley; de igual manera, por escrito a fs. 151 y vta., la misma parte, interpuso incidente de nulidad de notificación de la Resolución Nº 157/2016, de 08 de julio, a fs. 144 y vta., lo que originó el Auto N° 355/2017, de 03 de julio, de fs. 226 a 227, por el cual el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, RECHAZÓ el incidente de nulidad planteado por Leopoldo Bueno Ayala, con costas, costos y multa de Bs. 200 para el incidentista.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Leopoldo Dimitri Luis Bueno Guerra, la cual por Auto de 18 de septiembre de 2017, cursante a fs. 235, se declaró “No ha lugar” a la reposición planteada, manteniéndose firme y subsistente el referido Auto; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 188/2020, de 28 de octubre, saliente de fs. 546 a 551, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal y “No ha lugar” al derecho de retención de frutos civiles no percibidos, asimismo, se declararon IMPROBADAS las excepciones de transacción y conciliación interpuestas por Iby María Guerra Muñoz (+) e IMPROBADA la tercería de dominio excluyente planteada por Leopoldo Bueno Ayala; en consecuencia, dispuso la subasta y remate del bien inmueble ubicado en la avenida Montes N° 661, registrado bajo las Matrículas N° 2.01.0.99.0109786, N° 2.01.0.99.0121325 y N° 2.01.0.99.0109467.
3. Sentencia que fue recurrida en apelación por memoriales obrantes de fs. 553 a 555 vta., de fs. 557 a 559, y de fs. 563 a 567 vta., interpuestos por Leopoldo Dimitri Luis Bueno Guerra, por Leopoldo Bueno Ayala y del mismo modo por Jaime Rolando Sigfrido Guerra Fernandois y Katya Libertad Fresia Guerra Fernandois, respectivamente; originando así que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-171/2023, de 08 de marzo, que corre de fs. 623 a 631 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 355/2017, de 03 de julio, corriente de fs. 226 a 227, y la Sentencia N° 188/2020, de 28 de octubre, que discurre de fs. 546 a 551.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación según escritos de fs. 633 a 637, y de fs. 639 a 646 vta., interpuestos por Leopoldo Bueno Ayala y por Leopoldo Dimitri Luis Bueno Guerra, respectivamente, contestados de fs. 649 a 651, y de fs. 653 a 658; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
