CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luís Ignacio López Tarquino, Sonia Ximena Huarachi Tarquino y Concepción López Tarquino, mediante memorial corriente de fs. 135 a 137 vta., aclarado de fs. 195 a 197 y reiterado de fs. 213 a 214, iniciaron proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra René Mencías Mamani, Magaly Ayaviri Ramos y Estanislao Gutiérrez, quienes una vez citados, por escrito visible de fs. 299 a 302 vta., Magaly Ayaviri Ramos contestó de forma negativa a la demanda y reconvino por reivindicación, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2023 de 27 de abril, corriente de fs. 985 a 996, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la pretensión principal de la demanda de usucapión, y PROBADA respecto a la acción reconvencional de reivindicación, disponiendo la restitución del bien inmueble registrado a nombre de Magaly Ayaviri Ramos al tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo ejecución forzosa prevista en el art. 400.I del Código Procesal Civil.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sonia Francisca Tarquino Torrez mediante memorial obrante de fs. 1007 a 1010, y por Luís Ignacio López Tarquino, Sonia Ximena Huarachi Tarquino y Concepción López Tarquino originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 309/2023 de 20 de julio, obrante de fs. 1051 a 1063, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 06/2023 de 27 de abril, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Ximena Huarachi Tarquino, Concepción López Tarquino y Luís Ignacio López Tarquino, según escrito de fs. 1067 a 1069 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
