AS/0870/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0870/2023-RA

Fecha: 07-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 309/2023 de 20 de julio, que es visible de fs. 1051 a 1063, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 1064 vta., se observa que los recurrentes fueron notificados el 21 de julio de 2023 y presentaron su recurso de casación el 04 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1067; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 309/2023 de 20 de julio, corriente de fs. 1051 a 1063, goza de plena legitimación procesal, ya que se presentó el recurso de apelación, conforme se evidencia del escrito de fs. 1015 a 1020, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo que afecta las pretensiones de los recurrentes, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sonia Ximena Huarachi Tarquino, Concepción López Tarquino y Luís Ignacio López Tarquino, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

El Auto de Vista interpreto erróneamente el art. 138 del Código Civil, con relación a que el propietario no dejo de lado el ejercicio de su derecho, sin fundamentar bajo qué línea legal o jurisprudencia; un tercero que no habita el inmueble puede perjudicar o interrumpir la prescripción adquisitiva.

Vulneración del principio del debido proceso al realizar un análisis sesgado del Auto Supremo N° 842/2021 de 21 de septiembre, ya que menciona que no resulta evidente que a la corta edad de 04 años hubiese comenzado a correr algún tiempo para fines de adquisición de derecho y que debe establecerse una edad prudencial como capacidad de discernimiento, señalando de esta manera que solo somos simples tolerados.

El Ad quem, señala erróneamente que no se demostró la existencia de mejoras debido a que no se acreditó este hecho, por lo que no existe la posibilidad de discusión a este reclamo.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista, en consecuencia anule la Sentencia, disponiendo la emisión de una nueva resolución.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.