CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
María del Lourdes Burgoa Gonzales, mediante memorial de fs. 14 a 18, reiterado de fs. 70 a 74 y subsanado de fs. 78 a 79, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Marco Antonio Burgoa Gonzales; quien una vez citado, respondió de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria a través del escrito corriente de fs. 127 a 130, subsanado por memoriales de fs. 175 a 177 vta. y de fs. 181 a 183 vta.; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 17/2023 de 13 de enero, que cursa de fs. 428 a 435 vta., por la cual la Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria incoada por María del Lourdes Burgoa Gonzales e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria formulada por Marco Antonio Burgoa Gonzales.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marco Antonio Burgoa Gonzales a través de memorial que corre de fs. 454 a 459, originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 328/2023, de 13 de julio, saliente de fs. 494 a 502 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con la modificación de pago a favor del demandado por la suma de $us. 6.000, por concepto de mejoras efectuadas, bajo alternativas de ejecución forzosa, manteniendo firmes y subsistentes los demás extremos de la Sentencia.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio Burgoa Gonzales, mediante escrito de fs. 518 a 524 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
