AS/0888/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0888/2023-RA

Fecha: 11-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 96 a 100 vta., Ana María Soliz Ribera de Hurtado, Víctor Hugo Hurtado Pérez y Wilma Altagracia Ribera Justiniano iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria, entrega y desocupación de inmueble urbano contra María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas; quienes una vez citados, se apersonaron e interpusieron excepción de litispendencia por conexitud y concentración, según escrito a fs. 121 y vta., que mereció el Auto Nº 35/2023, de 20 de enero, corriente de fs. 201 a 202, donde la Juez A quo declaró IMPROBADA la excepción planteada por la parte demandada; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 78/2023, de 13 de marzo, cursante de fs. 226 a 231 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo que en el plazo de 10 días los demandados entreguen el bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas interpongan su recurso de apelación, por actuado de fs. 235 a 236, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 143/2023, de 05 de junio, cursante de fs. 247 a 251, el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos a la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas, según escrito de fs. 404 a 407, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.