POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, se ADMITE los recursos de casación de fs. 909 a 911 vta., y de fs. 914 a 919, interpuestos por Lupe Palmira Herbas Cornejo y por Rolando Cossio Arteaga por sí y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 480/2023 de 16 de junio, corriente de fs. 897 a 907, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
