CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos Celedonio Hidalgo Muñoz, mediante memorial de fs. 13 a 15, subsanado de fs. 33 a 35, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Getrudes Oropeza Valda, quien una vez citada, según escrito de fs. 71 a 74 vta., se apersono y contestó en forma negativa e interpuso demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 238/2022 de 30 de noviembre, que cursa de fs. 169 a 180 vta., en la que la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Carlos Celedonio Hidalgo Muñoz, según escrito de fs. 183 a 185; originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 319/2023 de 24 de julio, cursante de fs. 201 a 205 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 238/2022 de 30 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Celedonio Hidalgo Muñoz, por escrito de fs. 208 a 209 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
