CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 319/2023 de 24 de julio, cursante de fs. 201 a 205 vta., se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia que resolvió una apelación dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 206, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 319/2023 de 24 de julio, en fecha 31 de julio del presente año y presentó su recurso de casación el 15 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 208, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta el 07 de agosto fue declarado feriado nacional.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 319/2023 de 24 de julio, cursante de fs. 201 a 205 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, debido a que oportunamente presentó recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Celedonio Hidalgo Muñoz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) La Sala de apelación inobservó que en obrados cursa la minuta de reconocimiento de derecho propietario obrante de fs. 49 a 50 vta., y su confesión provocada, lo que acreditaría que el “plan internacional los padrinos” no otorgó la propiedad litigada de forma gratuita por extrema pobreza, sino a título oneroso, siendo que existe un pago de Bs. 400.
b) Vulneración al debido proceso, porque no habría sido citado con el escrito de demanda de homologación del año 2015, aspecto por el que se le impidió que pueda ser escuchado y pueda ofrecer pruebas de descargo, motivos por los cuales, se dejó en un estado de indefensión absoluto.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
