CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos López Ocsa, mediante memorial que corre de fs. 77 a 79, ratificado por escrito a fs. 94, y subsanado de fs. 102 a 103, inició proceso ordinario de reivindicación contra Daria Cassia Jiménez Vda. de Ojeda, quien una vez citada, por memorial de fs. 116 a 124, contestó de forma negativa, opuso excepción previa de demanda defectuosa y postuló demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023 de 05 de abril, que cursa de fs. 1264 a 1275 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y en consecuencia declaró IMPROBADO también el petitorio secundario de resarcimiento de daños y perjuicios, en consecuencia declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa y PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Carlos López Ocsa, según escrito de fs. 1295 a 1301, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 255/2023 de 26 de junio, saliente de fs. 1345 a 1352 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2023 de 05 de abril, bajo el siguiente fundamento:
Que la demandada afirmó que tenía un acuerdo con el anterior propietario y que desde esa fecha ingresó en posesión del inmueble efectuando construcciones y mejoras durante todo el tiempo de posesión por más de 10 años, permaneciendo de forma pacífica desde el 04 de octubre de 2010, hasta la fecha de petición de audiencia de conciliación de 23 de diciembre de 2020, accionada por el demandante, por lo que transcurrieron más de 10 años de posesión.
Que de las declaraciones testificales se tienen coincidencias en tiempos y circunstancias respecto al uso del inmueble objeto de litis, también la inspección judicial permitió al juzgador apreciar objetivamente el dominio material del inmueble, respecto al animus, las declaraciones testificales señalaron que la demandada destina el inmueble como vivienda, y que en ese tiempo exteriorizó su posesión con la construcción de dos ambientes contando con 1 baño, que tiene una data de más de 10 años, como el amurallamiento total; de la prueba documental no se muestra ninguna perturbación o interrupción en la posesión, advirtiendo que concurren los presupuestos para operar la usucapión.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos López Ocsa, saliente de fs. 1355 a 1358, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
