POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 631 a 635, interpuesto por Sabino Ari Callapa e Inés Virginia Calani Callata, así como también el recurso de casación de fs. 639 a 643, reiterado de fs. 644 a 648, interpuesto por Francisco Tomás de la Cruz Herrera; ambos, contra el Auto de Vista N° 335/2023, de 08 de agosto, corriente de fs. 611 a 622 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
