CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores de Aranibar, representados por Camila Aranibar Flores, por memorial de fs. 54 a 58 vta., reiterado a fs. 87 y subsanado a fs. 91 y vta., promovieron demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 118 a 122 vta., contestaron de forma negativa e interpusieron acción reconvencional de nulidad de contrato; pretensión que fue contestada negativamente por los actores según escrito de fs. 133 a 137; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 14/2023, de 29 de mayo, corriente de fs. 256 a 262 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Oruro, falló declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato propuesta por Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores de Aranibar; IMPROBADA la excepción de demanda reconvencional defectuosamente planteada por los demandantes; e IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de contrato planteada por Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores representados por Ibeth Paola Choque Choque, según memorial visible de fs. 265 a 271, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 330/2023, de 09 de agosto, corriente de fs. 290 a 297, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 14/2023, de 29 de mayo, que discurre de fs. 256 a 262 vta. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores, representados por Ibeth Paola Choque Choque, según escrito de fs. 299 a 306 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
