AS/1156/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1156/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente en relación a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciados en recurso de alzada, acusa que el Tribunal de alzada omitió cumplir con su deber de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista impugnado, ya que sin suficiente fundamentación procedió a declarar improcedente su recurso de apelación restringida, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho, inobservando de tal forma lo establecido en los arts. 124 y 365 num. 3), 398 y 169 num. 3) del CPP, omisión que constituye defecto absoluto por vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia y los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, garantías constitucionales tuteladas por los arts. 115.II, 116.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 354/2014-RRC de 30 de julio, 460/2016-RRC de 16 de junio, 218/2014 de 4 de junio, 550/2014-RRC de 15 de octubre y 97 de 1 de abril de 2005, así como la Sentencia Constitucional (SC) 1480/2005-R de 22 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2233/2013.