III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación al presentar en su contenido cataduras arbitrarias y ultra petita, porque contraviene y vulnera lo establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 II, de la Ley 025; lo cual, agravia sus derechos y garantías constitucionales que son contrarias a la normativa legal y sentencias constitucionales vigentes, ya que la resolución impugnada al advertir defectos absolutos en la Sentencia, determinaron se anule la misma en consecuencia se dicte una nueva resolución por otro Tribunal, aspecto que no fue solicitado en su apelación presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la cual se limitó a realizar una relación de hechos sin enmarcarse a lo establecido en el art. 407 del CPP, sin mencionar “…que inobservancia hubo o que errónea aplicación de la ley causo un defecto de procedimiento, o exista algún vicio de sentencia, menos se fundamenta los agravios.” (sic).
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 125/2017-RRC de 21 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 74 de 10 de marzo de 2010, 107/2020-RRC de 29 de enero, 331/2013-RRC de 16 de diciembre y 113/2020-RRC de 29 de enero; de igual forma, cita la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio.
