III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Considera el recurrente que el Auto de Vista que impugna produjo defectos absolutos no susceptibles a convalidación, en cuanto, se trata de un Fallo falto de pronunciamiento e insuficiente fundamentación, respecto a los defectos de sentencia inmersos en el art. 370 núms. 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); i) Por errónea aplicación de la ley sustantiva relativo a que el tribunal de sentencia no adecuó la conducta dolosa a la descripción objetiva del tipo penal a criterio inobservando lo establecido en los arts. 14 y 308 del CP, ya que las pruebas testificales así como las documentales producidas en juicio no demostraron el dolo, más aún tomaron en cuenta el estado inconveniente por la ingesta de bebidas alcohólicas y menos un pronunciamiento expreso sobre el agravio planteado, así como los precedentes contradictorios invocados, generando vulneración a derechos y garantías como el debido proceso en su componente de debida fundamentación y certeza vinculadas a los principios de legalidad y seguridad jurídica; ii) El Auto de vista carece de fundamentación y congruencia al no pronunciarse sobre los elementos probatorios que fueron observados del cual se limitó a emitir argumentos que tendrían como finalidad evadir la absolución de los cuestionamientos planteados, aspecto que vulnera lo señalado en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) La errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, donde el Auto de vista al ratificar la sentencia se hubiera demostrado que existió acceso carnal, que omite hacer referencia sobre alguna prueba que haya acreditado que el acceso carnal no fue consentido, más al contrario supone que concurrió el agravante y que la víctima se encontraba inconsciente; iv) Con relación a la defectuosa valoración de las pruebas, ya que no realiza ponderación o fundamentación en relación a la declaración de la “VÍCTIMA SE CONFUNDE…REFIRIENDO QUE QUIEN ESTABA A SU LADO O EL PRESUNTO AUTOR DE LA VIOLACIÓN ES PEDRO PAUCARA” (sic.); v) inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, donde el Ministerio Público le endilgó la comisión del delito de violación, pero en sentencia se estableció como delito de violación en estado de inconciencia, aspecto que el Tribunal de alzada omitió efectuar el debido control.
Afirma el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables, cuyo nexo causal responda a las denuncias relativas a los defectos de sentencia formulados, cuando tenía el deber de atender y resolver las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de esta parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada.
A lo largo del recurso se citan y transcriben porciones de los Autos Supremos 166/2005 de 12 de mayo, 25 de 4 de febrero de 2010, 724 de 26 de noviembre de 2004, 326/2013 de 13 de noviembre, 507/2007 de 11 de octubre, 167/2012 de 4 de julio342 de 28 de agosto, 167/2012, 262/2017 de 9 de marzo, 149/2008 de 6 de junio y 262/2017.
