AS/1162/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1162/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que, la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que, se judicializaron 10 pruebas documentales de cargo, de las cuales ninguna lo vincula con los delitos endilgados; sin embargo se llegó a introducir prueba extraordinaria consistente el certificado médico forense teniendo como conclusiones la existencia de lesiones genitales de data reciente, prueba que fue considerada como contundente para atribuirle el delito; sin embargo esta prueba, según el recurrente por sí sola no demuestra actos preparatorios para la consumación del delito de violación; añadiendo que, esta prueba era de conocimiento de los acusadores, por lo que no pudieron alegar desconocimiento para luego pretender introducirla, vulnerando el debido proceso. Invoca los Autos Supremos (AASS) 354/2014-RRC de 30 de julio y 248/2012-RRC sucre de 10 de octubre.

A título de “expresando la falta de fundamento en la Sentencia ello como defecto absoluto de la sentencia articulo 370 núm.. 6 CPP…” (sic.), explicó la importancia de la valoración de la prueba, el principio in dubio pro reo, la presunción de inocencia, la carga de la prueba de los acusadores, la valoración de la prueba como competencia exclusiva del juez o juzgador. Bajo estos antecedentes concluye la existencia de incongruencia omisiva, lo que generó la lesión a principio de tantum devolutum quantum apellatum, el deber de fundamentación, estado de inocencia, in dubio pro reo. Invoca los AASS 151/2015-RRC de 27 de febrero y 44/2016-RRC de 21 de enero.