III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la emisión de una resolución vulneratoria a sus derechos al ratificar su condena dispuesta en Sentencia; toda vez, que esta resolución fue emitida en base a declaraciones testificales de personas que nunca estuvieron en el lugar de los hechos, teniéndose que existieron testigos de descargo a los cuales según el imputado no se les hubiera permitido efectuar declaraciones; en el mismo tenor plantea que, el Auto de Vista no valoró sus puntos de defensa planteados en la última audiencia antes de la Sentencia, donde hizo notar todas las vulneraciones al debido proceso al no existir una valoración y fundamentación de todas las pruebas presentadas y que solo hubo una valoración sesgada; toda vez, que en la causa no se mencionó que la víctima tenía problemas parentales, varios enamorados, consumía bebidas alcohólicas y cigarrillos en fiestas.
Manifiesta que la parte resolutiva de la sentencia fue apelada oportunamente siendo confirmada por el delito de violación siendo condenado a 20 años, por un crimen que no cometió siendo que lo único que hizo fue compartir con la víctima y su amiga al interior de su mini bus, teniéndose que nisiquiera consumió la misma cantidad de bebidas alcohólicas que ellas, puesto que se encontraba prestando servicio de transporte en su ruta habitual, refiere además que en ningún momento estuvo a solas con su denunciante porque después de un rato de compartir aparecieron su enamorado y otro amigo más, con los cuales sí hubieran consumido algunas bebidas alcohólicas pero según el imputado nunca llegaron a estar totalmente ebrios, teniéndose que después de un rato partieron los cuatro con rumbo desconocido, con respecto a los elementos de prueba refiere que no eran determinantes en su contra.
En relación a la valoración probatoria manifiesta que el certificado médico estableció que el himen de la víctima era flexible, y que la víctima se lesionó en una caída, refiere además que no se efectuaron pericias adecuadas en su motorizado, denunciando además que nunca se efectuó una verificación in situ con las cuatro personas que estuvieron presentes cuando aconteció la supuesta violación, siendo que ésta hubiera permitido efectuar una correcta averiguación de los hechos, igualmente pedía consideración de que su persona no hubiese sido autor de los hechos por los cuales fue condenado, toda vez que la menor a la cual supuestamente hubiese vejado llegaba a ser su pariente cercano; cuestiona además que no se efectuó la colecta de los teléfonos de las menores para averiguar que hicieron los días en que ocurrieron los hechos, manifiesta además que no se efectuó una valoración por Cámara Gessel sobre las declaraciones de la víctima ni su amiga, cuestiona además que no se le permitió producir pruebas de su inocencia, situación por la cual reclama que no existieron los elementos suficientes para efectuar una valoración objetiva de todos los elementos de prueba, cuestiona que los exámenes forenses solo acreditaron que el desgarro sería 10 días antes de los hechos pero no especifica si la supuesta víctima era virgen o si tenía relaciones frecuentes; situación por la cual manifiesta que el acto jurisdiccional es contrario a las normas del Estado Boliviano y la Convención Interamericana.
Manifiesta que el recurso se funda en la falta de adecuación típica del hecho y su agravante, ya que jamás maltrató a la víctima, motivo por el cual la subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia y ratificada por la Sala Penal Cuarta era errónea; denuncia que no existió ningún razonamiento de los jueces que simplemente se limitaron a rechazar sus pruebas y relievar las de su denunciante, siendo que debieron considerar que mintió y que en las declaraciones que efectuó su amiga en ningún momento manifestó que hubiese sido testigo de ninguna agresión que su persona hubiese realizado.
Refiere además que no existió ningún pronunciamiento del Tribunal de alzada que se limitó a validar la valoración probatoria irregular de origen, teniéndose que por esta actitud existió contravención de la Sentencia Constitucional 55/2022 de 21 de octubre, toda vez, que los Vocales de alzada tampoco consideraron los defectos de Sentencia cuestionados, respecto a su falta de motivación, situación que también aconteció respecto a la actuación del Auto de Vista que también constituye una resolución infundamentada, situación por la cual solicita se case la sentencia y se confirme la inocencia de su persona, garantizando el principio PRO HOMINE garantizándosele su derecho a formular los recursos respectivos; formulando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14/2023 de 6 de febrero, 285/2019 de 2 de mayo y 311/2015 de 20 de mayo.
