AS/1164/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1164/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró los motivos del recurso de apelación restringida vinculados al defecto contenido en el art. 370 n. 1) del digo de Procedimiento Penal (CPP), por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en virtud a que la Sentencia de 11 de junio de 2021, violó flagrantemente la presunción de inocencia, el debido proceso, el principio indubio pro reo, condenándolo por el delito de Estupro.

Señala que la Sentencia evidencia no haberse dado lectura a sus derechos y garantías en el proceso abreviado, reiterando y aclarando que nunca estuvo de acuerdo con someterse a procedimiento abreviado, peor n cumplir la sentencia de 3 años de privación de libertad, al existir desistimiento por parte de la víctima y denunciante, que refleja lo contrario de la sentencia condenatoria y no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Sentencia. Además, señala que la fundamentación de la sentencia realiza una serie de afirmaciones que no fueron corroboradas por su persona, existiendo contradicción en la misma porque no se valoró el desistimiento ni el REJAP, que reflejan claramente lo contrario a la Sentencia.

Finalmente señala que su defensa, al existir el desistimiento podía acogerse a una salida alternativa en audiencia que fue presentada por su defensor, pero la Juez la rechazó imponiéndole los tres años de privación

Respecto del segundo agravio reclamado en apelación restringida vinculado al defecto contenido en el art. 374 nums. 2 y 3) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva por incumplirse lo dispuesto al trámite, resolución y procedencia del Procedimiento Abreviado que contiene afirmaciones que no fueron corroboradas por persona ni pruebas de cargo, que generaron contradicción, incurriendo en inobservancia de los arts. 6 (presunción de inocencia), 2 (Igualdad), 124 (fundamentación), 171 (libertad probatoria) y 173 (valoración de la prueba) del CPP, en virtud a que existe una omisión de motivación y fundamentación de las pruebas presentadas ante la Sala Penal Cuarta.