III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que, denunció el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); arguye que, el Auto de Vista no se ajusta al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que pretendió desconocer al art. 280 CPP, justificando una violación flagrante al principio de oralidad, inmediación, contradicción y principalmente al art. 350, 330-3) del CPP, al compulsar una declaración en sede policial sin considerar que su persona se encontraba con detención preventiva, estando a cargo solo el investigador siguiendo las directrices del Ministerio Público; por lo que, no se excluyó ninguna prueba, menos se puso a conocimiento del recurrente para ejercer su derecho al principio de igualdad, careciendo de fundamentación, motivación y compulsa individualizada; puesto que no, se ajustaría a los arts. 171, 173 y 124 del CPP.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131/2016 de 22 de febrero, 438/2005 de 15 de octubre, 504/2007 de 11 de octubre, 014/2013 de 6 de febrero, 192/2013 de 11 de julio y la Sentencia Constitucional 0285/2010 de 7 de junio.
Asimismo, denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por lo que el Auto de Vista se limitó a describir como debe ser la motivación y la fundamentación de una sentencia mas no realiza una fundamentación sobre los hechos que motivaron la sentencia recurrida; por lo que, según el recurrente el Auto de Vista no le dio una respuesta clara a su agravio, no cumpliendo el art. 398 del CPP.
Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1289/2010 de 13 de septiembre.
Por último, denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, indica que el Auto de Vista no dio respuesta a las exigencias del art. 398 del CPP, pese a que en su apelación restringida fue puntual, arguye que no compulsaron correctamente la prueba testifical de cargo, la prueba extraordinaria de descargo a efectos de llegar a una valoración integral de la comunidad de la prueba; tampoco, cumplió con los arts. 173 y 124 del CPP, actuando fuera del principio de la sana crítica y del principio de verdad material, debido proceso y seguridad jurídica.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2007 de 12 de diciembre, 504/2007 de 11 de octubre, 14/2013 de 6 de febrero, 192/2013 de 11 de julio, 131/2016 de 22 de febrero, 170/2012 de 24 de julio y las Sentencias Constitucionales 1289/2010 de 13 de septiembre, 486/2010 de 5 de julio, 1289/2010 de 13 de septiembre, 1023/2012 de 5 de septiembre, 35/2013 de 1 de febrero, 66/2015 de 3 de febrero, 632/2012 de 23 de julio, 1014/2017 de 4 de octubre, 272/2009 de 4 de mayo.
