AS/1170/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1170/2023-RA

Fecha: 01-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista no dio respuesta de manera objetiva a la postulación de la Aduana Nacional en torno a los agravios expresados previstos en los núms. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo verificar que la sentencia contenga una fundamentación dentro del marco razonable, debiendo el Tribunal de Alzada ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia a efectos de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle fundamentada, incurriendo el Auto de Vista en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, toda vez que el derecho a una resolución fundamentada hace al debido proceso.

Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y las Sentencias Constitucionales 1369/2011-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2006-R y 577/2004 de abril.

Denuncia que, el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, basando la sentencia en una valoración defectuosa de la prueba, puesto que no consideró que el Tribunal de mérito se limitó a realizar una explicación sin mayor análisis de los medios probatorios, más aún al tratarse de intereses del Estado hecho que no fue considerado por el Tribunal de Alzada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 011/2013-RRC de 6 de febrero, 315 de 25 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 022/2014-RA de 17 de febrero.