AS/1178/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1178/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente explica que, en apelación restringida acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1 del digo de Procedimiento Penal (CPP) donde reclamó la falta de descomposición del tipo penal en el delito endilgado; agravio que, el Tribunal de apelación fundamentó respecto a los hechos de quien sería la propietaria y las víctimas, sin realizar una adecuada interpretación de la subsunción del tipo penal en la acción desplegada por la acusada, incurriendo en una incorrecta fundamentación.

A título de “…DEFECTOS SOBRE LA FALTA DE LA ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA”, alegó que la Sentencia tiene enormes diferencias entre los hechos plasmados en la acusación fiscal (acápite I) y los fundamentos expuestos en el juicio oral (acápite III), relievando que, la Sentencia refiere la existencia de un contrato de anticresis, empero no señala las cláusulas donde se impetra que la acusada actuó como encargada del inmueble y no como propietaria; sin embargo el Tribunal de apelación determinó que el defecto alegado no concurre, sin considerar los alegatos expuestos.

Cita la Sentencia Constitucional (SC) 207/04 e invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS) 313 de 22 de agosto de 2005 y 605/04 de 16 de agosto de 2004 y 625/2004.

Refiere que, en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia incurrió el defecto de Sentencia previsto por el art. 370-5) del CPP y al atender este defecto el Auto de Vista hubiese convalidado el mismo con una fundamentación evasiva y genérica, afirmando la no concurrencia del defecto reclamado, sin realizar un control de la Sentencia conforme a los reclamos del recurso de apelación evadiendo responder los cuestionamientos de su motivo, lesionando el debido proceso, derecho a la defensa, principio de fundamentación o motivación de las decisiones judiciales.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 324/2012 del 12 de diciembre, 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y cita las Sentencias Constitucionales 270/2012, 1810/2011-R de 7 de noviembre.

Explica que, en apelación reclamó el defecto de Sentencia del 370-6) del CPP, cuestionando la valoración probatoria respecto a las testificales de Mercedes Aidé Peñafiel Mogro, Gina Linsay Arteaga Herrera, Limberg Rodrigo Berrios, Alan rez, quienes testificaron la devolución de los anticréticos por parte de la víctima y que la acusada no figuró en los contratos como dueña del inmueble; empero el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la prueba en la Sentencia conforme a los reclamos de apelación, lesionando los derechos a la defensa, recurrir y el debido proceso.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 515/2006 de 16 de noviembre y 384 de 26 de septiembre de 2005.