AS/1180/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1180/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Rememorando los antecedentes del caso y efectuando una reiteración de su apelación, el recurrente denuncia: “El AUTO DE VISTA DE FECHA 28 de Abril del 2.023, si bien es legal, pero no es justo, ya que al condenarme a la pena de 8 años y 6 meses de presidio, no ha valorado a cabalidad los datos del proceso, pues si bien determina que he cometido el delito de TRANPORTE de sustancias controladas, no se me debió imponer la pena de 8 años y 6 meses, pues lo que correspondía era la pena de 8 años CABAL … Señor vocales, correspondió en este juicio aplicar en los peores de los casos el Art. 55 de la Ley 1.008 con los alcances establecidos en el Art. 8 del Código Penal, o sea, sancionar como tentativa de transporte, ya que por disposición del Art. 7 (norma supletoria) del Código Penal, lo que no este legislado en la ley especial 1008, supletoriamente se aplicará lo dispuesto por el Código Penal (sic).

En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 178 de 11 de octubre de 1999, 7 de 1 de octubre de 1999, 22 de 4 de abril de 1998, 20 de agosto de 1999, 149 de 31 de agosto de 1999, 170, 236 de 2 de diciembre de 1999, 22 de 19 de octubre de 199 y 15 de diciembre de 1999.