III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente arguye que, el Auto de Vista en su numeral 4.1 respecto a los defectos de sentencia previstos en los art. 370 inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la falta de fundamentación y motivación concluyó que el recurrente no señaló con precisión eran son las disposiciones legales que se consideran violadas, la Ley adjetiva penal, la sustantiva penal o la inobservada o erróneamente aplicada por el Tribunal de sentencia citando el Auto Supremo 175/2016 de 8 de marzo; no obstante, el recurrente en su recurso se habría limitado a señalar simplemente que, existe falta de fundamentación y motivación en la sentencia; ante dicha situación, el recurrente cita el Auto Supremo 569/2019 de 5 de agosto, señalando que sería contrario al Auto invocado por el Tribunal de alzada, cometiendo el Auto de Vista los siguientes agravios: i) contra la defensa de sus derechos plenos prescritos en el art. 5, 6 de CPP, concordante con el art. 13, 14, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) vulnerándose el debido proceso; ii) a la presunción de inocencia y del derecho inviolable a la defensa iii) a la protección por los jueces en el ejercicio de los derechos e interés legítimo iv) al debido proceso, omisión de aplicarse la duda razonable en virtud al Autor Supremo 97/2005 de 1 de abril.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 569/2019 de 05 de agosto.
