AS/1189/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1189/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incumplió la debida aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no efectuó un análisis íntegro de los agravios vulnerados y creyó no poder reparar o corregir la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley. Agrega que, el Juez de Mérito a tiempo de emitir la Sentencia, en cuanto a la fijación de la sanción incurrió en vulneración de derechos y garantías, así como en el defecto absoluto previsto en el art. 370.1) del CPP; es decir, inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, vinculado con el art. 37 y siguientes del CP.

Asimismo, manifiesta que el Juez de Sentencia vulneró el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación en la imposición de la sanción, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia estableció aspectos que se deben tomar en cuenta para determinar el quantum de la pena para el delito previsto en el art. 361 del CP, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes, que si bien las penas son indeterminadas, siendo la valoración y apreciación privativas de los jueces de instancia e incensurables en casación, esto no les exonera de la obligación de considerar las agravantes y atenuantes, contenidas en el CP, debiendo explicar los fundamentos en que basan su decisión y su omisión constituye defecto absoluto.

Manifiesta que, no desconoce que el art. 261 del CP establece una sanción privativa de libertad; sin embargo, se debe realizar un análisis minucioso e intelectivo de los antecedentes del proceso, como la acusación fiscal, incurriéndose en una flagrante vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, ya que de la revisión de la Sentencia se verifica que el Juez únicamente refiere que se está imponiendo la pena, sin tomar en cuenta los principios de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y legalidad. Cita el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.