III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que, el Tribunal de Sentencia vulneró el debido proceso y el principio de igualdad de partes, alegando que su conducta no cuenta con los elementos que se adecuen al tipo penal de Violación Agravada previsto en el art. 308 en relación al 310 inc. d) del CP, ya que nunca amenazó a la víctima, no uso violencia física y psicológica, ni tuvo acceso carnal con la misma, por lo que no existiría ninguna prueba que demuestre su culpabilidad; asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia recondujo el tipo penal de Violación Agravada a Violación en grado de Tentativa, por lo que la Sentencia vulnera lo establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que fue condenado por un hecho distinto al que acusó el Ministerio Público.
Asimismo, el recurrente refiere que, el Auto de Vista recurrido no ha dado respuesta al defecto en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, sobre la vulneración y errónea aplicación de los arts. 200, 350 y 351 del CPP; además, alude que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia vulnera el art. 362 de la norma penal adjetiva, ya que el recurrente fue acusado por el delito de Violación Agravada y sentenciado por Violación en grado de Tentativa; igualmente alega que el Auto de Vista no da respuesta a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, y a los defectos establecidos en el art. 370 núm. 2), 3) y 4) del CPP, incurridos por el Tribunal de Sentencia, agravios denunciados en apelación restringida, respecto al defecto en el que incurre la Sentencia en relación al art. 370 núm. 6) del CPP, el recurrente señala que, el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación; finalmente, referente a los defectos en los que incurre la Sentencia, en relación al art. 370 nums. 5) y 11) del CPP, agravios denunciados en apelación restringida, el recurrente refiere que el Auto de Vista da una respuesta contradictoria.
