AS/1203/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1203/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que planteó exclusiones probatorias cursantes a fs. 3, 5, 8, 9 y 10, sobre las cuales en su recurso de apelación hubiera realizado una relación detallada de los agravios al resolverse dichas cuestiones incidentales; de las que, el Auto de Vista al emitir su resolución hubiera incumplido lo señalado por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero, 67/2013-RRC de 11 de marzo y como consecuencia lo previsto en el art. 420 del CPP, al no haberse basado en dichas previsiones y por el contrario argumentaría con la referencia de un error realizado por la incorrecta transcripción del acta de audiencia, lo que generaría la vulneración de su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de igualdad.

Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de los defectos de la Sentencia que vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso; en primer lugar, el comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP porque el Auto de Vista no daría una respuesta fundada conforme las previsiones contenidas los art. 124 y 398 del CPP siendo que no aplicó de manera correcta lo previsto en el art. 345 del CP, sin considerar lo precisado en el recurso de apelación restringida respecto del correcto control del principio de legalidad, pro homine, favorabilidad pro actione y la presunción de inocencia, sin considerar que la sentencia forzó la subsunción del hecho al tipo penal. Así también, con relación al quantum de la pena si bien el Auto de Vista señala que se aplicó de manera correcta los arts. 37, 38 y 40 del CP; sin embargo, no se considera la doctrina legal aplicable que señaló en el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre 38/2013-RRC de 18 de febrero y 209/2015-RRC de 27 de marzo. De la misma manera el Tribunal de alzada no fundamenta su motivación sobre la aplicación de la norma sustantiva con relación a la aplicación del quantum de la pena incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP.

Con relación a la aplicación del art. 370 inc. 4) del CPP el Auto de Vista no argumenta conforme lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP, porque convalidó el actuar del juez de origen quien hubiera sustentado sus pruebas que fueron indebidamente e ilegalmente introducidas, sin resguardar los derechos del justiciable, pruebas que contradicen el principio de igualdad, contradicción, subsumiendo su accionar al defecto de Sentencia, al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación al art. 370 inc. 4) del CPP. Asimismo, señala que conforme el Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero, estos defectos deben ser corregidos aún de oficio con relación a la valoración de todas las pruebas propuestas e introducidas que fueron motivo de exclusión probatoria las cuales se traducirían en la teoría del fruto del árbol envenenado y como consecuencia de ello no debieron ser compulsadas. Así también, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación e incumple lo previsto por el art. 398 del CPP, porque tergiversa el ofrecimiento de prueba de la PD del MP y las valora sin que estas hayan sido legalmente ofrecidas, infringiendo lo previsto en los arts. 171, 173 y 124 del CPP; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 438/2005 de 15 de octubre, 504/2007 de 11 de octubre y 14/2013 de 6 de febrero.

Respecto del defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, transcribiendo parte del argumento del Auto de Vista señala que incurrió en falta de fundamentación porque solo se limita a señalar cómo debe ser la motivación y la motivación de una Sentencia y no realiza una fundamentación sobre los hechos que motivaron la Sentencia; por lo que, no tiene una respuesta clara al respecto, de este motivo, incurriendo en vulneración del art. 398 del CPP, siendo que el Auto de Vista no individualiza las pruebas en su argumentación, aspecto que se encontraría en contradicción de la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre.

De la misma manera con relación del art. 370 inc. 6) del CPP, haciendo una relación de las pruebas incorporadas a juicio, señala que la Sentencia no analizó correctamente las mismas; por lo que, correspondería que el Tribunal de alzada revoque la sentencia y dicte una nueva absolutoria y con relación a ello invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438/2005 de 15 de octubre, 448/2007 de 12 de septiembre, 335/2011 de 10 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 507 de 11 de octubre, 21/2012-RRC de 14 de febrero, 248/2012-RRC de 14 de febrero, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 14/2013 de 6 de febrero, 38/2013-RRC de 18 de febrero, 67/2013-RRC de 11 de marzo, 192/2013 de 11 de julio, 209/2015-RRC de 27 de marzo y 131/2016-RRC de 22 de febrero.

De la misma manera invoca las Sentencias Constitucionales 486/2010-R de 5 de julio, 1289/2010-R de 13 de septiembre, 632/2012/2012 de 23 de julio, 1023/2012 de 5 de septiembre, 35/2013 de 1 de febrero, 66/2015-S2 de 3 de febrero, 1014/2017-S3 de 4 de octubre, 272/2009 de 4 de mayo, 170/2012-RRC de 24 de julio y 797/2010-R.