III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre, toda vez que en apelación restringida planteo la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Tribunal de Alzada no respondió con la debida fundamentación, de forma clara y expresa dichos agravios, por las siguientes razones:
En relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, reclamó sobre la expresión del consentimiento de la víctima; sin embargo, el Auto de Vista incorpora aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de origen, olvidando que su atribución deriva de la posibilidad de efectuar un control de legalidad y logicidad de la Sentencia, no pudiendo incorporar fundamentos que no fueron expuestos por el Tribunal de Sentencia, prohibición que se vulnera en el fundamento expuesto en el acápite III.2.2 del Auto de Vista impugnado.
Respecto al agravio vinculado a la agravante prevista en el art. 310 inc. d) del CP, con relación a lo afirmado por la víctima que el imputado le suministraba una pastilla antes de mantener relaciones sexuales, el Tribunal de Alzada de forma arbitraria establece que el imputado no desvirtuó dicho extremo, cuando es obligación del Ministerio Público cumplir con la carga probatoria expuesta en la acusación.
Al resolver el defecto previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, se limitó a señalar que se habían cuestionado las pruebas de manera desordenada, exigiendo establecer la trascendencia de la nulidad de la Sentencia, cuando la trascendencia se encuentra descrita en términos que de efectuarse una adecuada valoración de la prueba el Tribunal de Sentencia debió concluir que su persona no cometió el delito de Violación agravada, sino el delito de Estupro, omitiendo el Auto de Vista ingresar al fondo de lo solicitado y otorgar una respuesta, por lo que incurre en incongruencia.
