V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al único motivo, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado es contradictorio el Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre, toda vez que en apelación restringida denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1) y 6) del CPP; empero, el Tribunal de Alzada no respondió con la debida fundamentación, de forma clara y expresa dichos agravios, bajo los fundamentos expuestos en el punto III de la presente resolución.
Al respecto, el recurrente para fundamentar el presente motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo antes mencionado, explicando que la contradicción del precedente con el Auto de Vista impugnado radicaría en que el Tribunal de Alzada omitió cumplir con su deber de otorgar respuesta debidamente motivada y fundamentada que contraste en su compulsa cada uno de los puntos formulados en alzada. De la argumentación expuesta, se tiene que el recurrente precisó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.
