AS/1205/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1205/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia violación a la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, toda vez que en Juicio interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de incompetencia, que fueron declarados infundados por el Tribunal de mérito, haciendo uso de reserva de apelación, siendo el primer agravio en su recurso de apelación restringida, empero, el Tribunal de alzada omite pronunciarse al respecto; es más, ni siquiera lo menciona, pese a estar debidamente fundamentado.

Denuncia error de tipo por desconocimiento de la edad de la víctima, toda vez que en el Juicio no se probó que su persona conocía la edad de la víctima, con quien mantuvo solo una relación sentimental, no sexual, como erróneamente se concluye en la sentencia, error que no fue considerado por el Auto de Vista, vulnerando su derecho a la defensa.

Denuncia defectuosa valoración de la prueba, toda vez que la existencia de relaciones sexuales en forma permanente, es una conclusión subjetiva a la que llegó el Tribunal de Sentencia en base a indicios que en ningún momento se constituyen en evidencias, extremo corroborado por el certificado forense que refiere solo una data de relación sexual antigua, fundamentación que va en contra del Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio.

Aplicación del principio iura novit curia, toda vez que, en el presente caso los elementos de convicción demuestran que se dan las circunstancias del tipo establecido en el art. 312 del CP, que corresponde a la misma familia del delito contra la libertad sexual, aspecto que no fue considerado en el Auto de Vista impugnado y que el Tribunal de casación debe valorar.