V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de mayo de 2023 (fs. 663-A), interponiendo su recurso de casación el 31 del mes y mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplió con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Sobre el único motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido infringe el art. 124 del CPP e ingresa en contradicción con el Auto Supremo 03/2022 de 2 de marzo, referente a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, indicando que la prueba de cargo producida en juicio no ha sido objeto de fundamentación analítica, argumentando que: “el mismo Auto de Vista impugnado señala que el Tribunal de alzada únicamente debe contrastar si en la valoración de la prueba y razonamiento efectuado por los miembros del Tribunal de juicio cumplen con la debida fundamentación señalada en el art. 124 y 173 del CPP” (sic). Añade que el Auto de Vista “ingresa en una incongruencia al no considerar que la Sentencia apelada carece de los aspectos requeridos y señalados por el mismo Tribunal de alzada” (sic).
