AS/1207/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1207/2023-RA

Fecha: 01-Sep-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 29 de mayo de 2023 (fs. 738), presentando su memorial de recurso de casación el 5 de junio del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción a través del Buzón Judicial (fs. 739); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en vulneración

del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, defensa, falta de fundamentación, motivación y congruencia porque no respondió lógica ni jurídicamente sobre los hechos alegados; y, en defectuosa y contradictoria fundamentación, toda vez que omitió realizar un análisis de todos los agravios fundamentados en el recurso de apelación restringida; incumpliendo su tarea de control de legalidad respecto de los hechos acusados relativos al delito de uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, revisando los parámetros que le sirvieron al Tribunal q-quo para sustentar su decisión de condenarla; reclama que la decisión resulta ser incompleta porque no resolvió todos los agravios invocados en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en apelación restringida, al haber omitido realizar el análisis del principio de congruencia en materia penal, resultando no ser clara porque no existe fundamentación de los agravios, no resulta ser lógica porque no tiene respuesta coherente a todos los argumentos y fundamentos expuestos en apelación restringida, incurriendo contrariamente en incongruencia aditiva y omisiva que lesiona flagrantemente su derecho al debido proceso y defensa, consiguientemente tampoco resulta ser legítima porque no otorgó respuestas en base al principio de fundamentación y congruencia sobre las razones para declarar la improcedencia de cada uno de los agravios invocados; manteniendo y validando las vulneraciones de la Sentencia que lo condena ilegalmente.

En ese marco argumentativo, del análisis recursivo casacional, se evidencia que la recurrente, invoca el precedente contenido en el Auto Supremo 287/2007 de 11 de octubre, vinculado a la tipicidad como la adecuación, encaje, y subsunción del acto humano voluntario al tipo penal, que no hubiere sido cumplido por el nuevo Auto de vista que confuta; señala también como aspecto más evidente de contradicción con el precedente del Auto Supremo 771/2021-RRC de 10 de septiembre, emitido dentro de este mismo proceso y resultó la base de admisibilidad del Recurso de Casación, por el mismo defecto previsto en el art. 381.1) del CPP que dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 75/2019 de 17 de octubre, dictado por la misma Sala Penal Primera; cumpliendo por lo tanto con la carga de responsabilidad exclusiva del recurso casacional, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación, de implantar con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista que confuta, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar los errores y omisiones cometidos por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso que se constituye en obligación de trascendental importancia, ya que desde ahí, abre la competencia del Tribunal de casación para el análisis de contradicción a efectuarse en la resolución de fondo; que al haber sido honrados por la recurrente, determina su admisibilidad por precedente.