III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Esta Sala Penal advierte, que los recursos formulados por Carlos Alejandro Vaca Sánchez y Richard Montero Reyes denuncian el mismo motivo, aspecto por el cual, serán resueltos de manera conjunta.
III.1. Carlos Alejandro Vaca Sánchez y Richard Montero Reyes
El recurrente refiere que la Sentencia incurre en los defectos establecidos en el art. 370 núm. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando A) inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que el razonamiento del Juez de Sentencia es contradictorio, ya que, los elementos del delito de Hurto son la sustracción y apoderamiento de un bien mueble, sentenciándolo por un delito que no fue demostrado ni se adecua al tipo penal acusado y que no fue acreditado, sin fundamentar el actuar o intención subjetiva, con la carencia de determinación de raptar o el beneficio adquirido, sobre el material que indican como perdido y la inexistente responsabilidad del recurrente, siendo que no hay prueba que acredite que el recurrente tuvo o mantiene en su poder el material extraviado, por lo que no concurren los elementos del delito de Hurto; B) sobre que el imputado no esté suficientemente individualizado, el recurrente alega que la Sentencia adolece de falta de fundamentación que individualice los actos que adecuan su conducta al tipo penal de Hurto agravado; toda vez que, el día 11 de septiembre de 2016 fue a Alejandro Vaca Sánchez al que aprendieron realizando trabajos con material de la empresa ZM Construcciones, por lo que los fundamentos de la Sentencia no describen la participación del recurrente. C) refiere que la Sentencia carece de fundamentación fáctica, siendo la fundamentación probatoria y jurídica insuficientes, contradictorias y parcializadas, sobre la comisión de la subsunción de la conducta de cada uno de los imputados al delito acusado; además, refiere que el Tribunal de Sentencia no estableció de forma precisa que elemento de prueba brinda la certeza de la adecuación de la conducta, vulnerando el art. 124 del CPP, D) alude que la Sentencia incurre en defectuosa valoración de la prueba vulnerando la regla de la sana crítica respecto a la regla de la razón suficiente (ciencia, lógica y psicología), vulnerando el art. 173 del CPP, ya que el Tribunal de mérito se limitó a realizar una fundamentación contradictoria y confusa, basándose en hechos falsos y no probados, sin realizar una valoración de cada una de las pruebas. El recurrente, refiere que los defectos en los que incurre la Sentencia en relación al art. 370 núm. 1), 2), 5) y 6) del CPP, fueron denunciados en apelación restringida; a los cuales, el Tribunal de Alzada no brinda una respuesta fundamentada y motivada, por lo que el Auto de Vista recurrido en casación carece de la debida fundamentación de manera puntual y específica de cada una de los agravios denunciados en apelación restringida, incurriendo en argumentos evasivos para no pronunciarse en el fondo de lo denunciado.
Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no brinda una respuesta lógica a los agravios denunciados, realizando una argumentación de conceptos, con un fundamento genérico, incompleto, que carece de una motivación positiva, completa y lógica, incurriendo en incongruencia omisiva, situación que genera la vulneración del derecho de la seguridad jurídica, presunción de inocencia, derecho a la defensa y el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre, 390/2015-RRC de 27 de julio y 305/2016-RRC de 21 de abril.
III.2. Carlos Alejandro Vaca Sánchez
El recurrente refiere que la Sentencia incurre en los defectos establecidos en el art. 370 núm. 1), 2), 5) y 6) del CPP, señalando A) inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que el razonamiento del Juez de Sentencia es contradictorio, ya que, los elementos del delito de hurto son la sustracción y apoderamiento de un bien mueble, sentenciándolo por un delito que no fue demostrado ni se adecua al tipo penal acusado y que no fue acreditado, sin fundamentar el actuar o intención subjetiva, con la carencia de determinación de raptar o el beneficio adquirido, sobre el material que indican como perdido y la inexistente responsabilidad del recurrente, siendo que no hay prueba que acredite que el recurrente tuvo o mantiene en su poder el material extraviado, por lo que no concurren los elementos del delito de hurto; B) sobre que el imputado no esté suficientemente individualizado, el recurrente alega que la Sentencia adolece de falta de fundamentación que individualice los actos que adecuan su conducta al tipo penal de hurto agravado; toda vez que, el día 11 de septiembre de 2016 fue a Alejandro Vaca Sánchez al que aprendieron realizando trabajos con material de la empresa ZM Construcciones, por lo que los fundamentos de la Sentencia no describen la participación del recurrente. C) refiere que la Sentencia carece de fundamentación fáctica, siendo la fundamentación probatoria y jurídica insuficientes, contradictorias y parcializadas, sobre la comisión de la subsunción de la conducta de cada uno de los imputados al delito de hurto agravado; además, refiere que el Tribunal de Sentencia no estableció de forma precisa que elemento de prueba brinda la certeza de la adecuación de la conducta al tipo penal acusado, vulnerando el art. 124 del CPP, D) alude que la Sentencia incurre en defectuosa valoración de la prueba vulnerando la regla de la sana crítica respecto a la regla de la razón suficiente (ciencia, lógica y psicología), vulnerando el art. 173 del CPP, ya que el Tribunal de Sentencia se limitó a realizar una fundamentación contradictoria y confusa, basándose en hechos falsos y no probados, sin realizar una valoración de cada una de las pruebas; el recurrente, refiere que los defectos en los que incurre la Sentencia en relación al art. 370 núm. 1), 2), 5) y 6) del CPP, fueron denunciados en apelación restringida; a los cuales, el Tribunal de Alzada no brinda una respuesta fundamentada y motivada, por lo que el Auto de Vista recurrido en casación carece de la debida fundamentación de manera puntual y específica de cada una de los agravios denunciados en apelación restringida, incurriendo en argumentos evasivos para no pronunciarse en el fondo de lo denunciado.
Asimismo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no brinda una respuesta lógica a los agravios denunciados, realizando una argumentación de conceptos, con un fundamento genérico, incompleto, que carece de una motivación positiva, completa y lógica, incurriendo en incongruencia omisiva, situación que genera la vulneración del derecho de la seguridad jurídica, presunción de inocencia, derecho a la defensa y el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre, 390/2015-RRC-L de 27 de julio y 305/2016-RRC de 21 de abril.
