AS/1211/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1211/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que el Auto de Vista que impugna incurre en incongruencia omisiva por no contar con la debida fundamentación sobre los aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida, en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo así defecto absoluto en el orden del art. 169 m. 3) de la misma norma adjetiva.

Explica que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta objetiva al fondo de lo reclamado sobre el agravio de errónea aplicación del art. 312 con relación al art. 310 inc. n) ambos del CP. Ese motivo, prosigue el recurrente, alegaba que los hechos atribuidos no se adecuaban a todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito de Abuso Sexual, menos en la agravante de contagio de enfermedad de transmisión sexual, donde la autoridad judicial a efectos de dar aplicación a esta última parte del inc. n) del art. 310 del CPP, se basó en que la ctima estaba contagiada con una enfermedad de transmisión sexual (herpes), que es netamente por contacto vale decir se contagia por haber tenido contacto con el portador, así también el que contagia no puede librarse de dicha enfermedad que es de por vida; sin embargo el acusado no tiene dicha enfermedad de herpes ni ninguna enfermedad de transmisión sexual es decir la autoridad judicial realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Transcribiendo porciones, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 182/2020-RRC de 17 de febrero, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 314/2015-RRC de 20 de mayo, 215/2012 de 17 de septiembre, 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo; siendo que, sobre estos dos últimos de manera expresa el recurso refiere:

En los de la materia la contradicción radica esencialmente en no existir una explicación o justificación racional y completa acerca del agravio que versaba sobre la errónea aplicación de la ley especial y la insuficiente fundamentación de la sentencia sobre los aspectos que detallé anteriormente al presente no resulta comprensible entender los motivos por los cuales se desmerece las alegaciones impugnatorias, pues es ostensiblemente notorio que {el Tribunal de apelación} tan solo limitaron a establecer la corrección de la sentencia a partir de un entendimiento muy general…” (sic).