AS/1215/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1215/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente en casación plantea una supuesta afectación a sus derechos fundamentales puesto que el Tribunal de alzada no explicó menos hubieran interpretado lo concerniente a la prueba introducida posterior a la acusación fiscal, lo cual generó un defecto absoluto que conlleva a una afectación a los principios de legalidad y el debido proceso, refiere que el Tribunal de alzada, no analizó la jurisprudencia citada en su recurso de apelación restringida; es más, se encontrarían obligados a cumplir con lo que establece.

Refiere que el Auto de Vista confutado realiza una transcripción donde sostiene que no puede revalorizar la prueba, pero tampoco brinda una respuesta a los agravios relativos a la no fundamentación en relación a los elementos constitutivos del tipo penal y cómo se subsumen éstos, avocándose simplemente a describir la prueba y realizar una apreciación subjetiva dejando de lado lo señalado por los precedentes contradictorios que ante la carencia de fundamentación se dispone la nulidad de la sentencia y no dejarlo en indefensión y que en autos no se hubiera obrado con idoneidad incumpliendo lo señalado en los arts. 180 II y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), de igual forma a lo referido al art. 370 núm. 4) del CPP, y los precedentes contradictorios referidos a cómo se debe realizar la valoración probatoria, pero los de alzada no hubieran otorgado respuesta fundamentada; lo que implica, incongruencia omisiva con relación a los precedentes contradictorios invocados relativos a la introducción y valoración probatoria, incumpliendo el rol de precautelar la legalidad del proceso, ya que el Tribunal de Sentencia no valoró de manera correcta la prueba.

Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 024/2014-RRC de 24 de marzo, 183 de 6 de febrero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 431 de 11 de octubre de 2006, 550/2014-RRC de 15 de octubre, 067/2013-RRC de 11 de marzo, 442 de 19 de agosto de 2004 y 170 de 19 de junio de 2013; de igual forma, cita las SSCC 2233/2013 de 16 de diciembre, 1075/2003-R, 1044/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 0493/2004-R, 0255/2014 y 0704/2014.