II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 26 de febrero de 2018 (fs. 259 a 267 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Francisco Rubén Sosa Grandón autor de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a la pena de 3 años de reclusión y multa de 100 días, a razón de 5 Bs.- por día, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Francisco Rubén Sosa Grandón formuló recurso de apelación restringida (fs. 323 a 347), resuelto por el Auto de Vista 322/2021 de 3 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, modificó la Sentencia apelada, declarando a Francisco Rubén Sosa Grandón autor de la comisión de los delitos citados, reduciendo la pena a un año y seis meses de reclusión y multa de 100 días, a razón de 5 Bs.- por día, con costas.
