AS/1216/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1216/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se pronunció sobre aspectos que no fueron apelados, pues la apelación se centró en relación a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva, arts. 407 y 370 incs. 2), 3), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Auto de Vista confutado se pronuncia sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, por lo que resulta una resolución ultra petita, vulnerándose lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Añade, que la Sala de apelaciones a tiempo de aplicar la fijación de la pena, no consideró la personalidad del autor. Además, el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, referido a que el imputado no esté suficientemente individualizado, no consideró que firmó las notas en su condición de Secretario Ejecutivo de Docentes de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" (UCB), que en amparo del art. 51 de la CPE, los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical. También reclama que el Auto de Vista impugnado al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, no señala concretamente de qué manera la Sentencia hubiese incurrido en dichos defectos, limitándose a señalar que la Sala de apelaciones no puede revalorizar la prueba y que existe la fundamentación fáctica y probatoria, lo que implica una incongruencia omisiva.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 113/2020-RRC de 29 de enero y 038/2022 de 15 de febrero.